Para poder iniciar un estudio en el Departamento de Salud de Alicante – Hospital General es imprescindible que previamente exista un contrato firmado por las partes implicadas.
Los modelos de contrato están aprobados por la Generalitat Valenciana
Estos modelos, al estar regulados por normativa autonómica, NO PERMITEN MODIFICACIÓN sino sólo CUMPLIMENTACIÓN.
El promotor / CRO es el encargado de completar todos los datos básicos correspondientes al estudio, datos económicos y los anexos pertinentes. Una vez rellenado el borrador de contrato, se debe enviar mediante correo electrónico a la persona de contacto encargada de la gestión de contratos, para que pueda proceder a su validación.
El proceso de firma del contrato se inicia una vez obtenido el visto bueno por parte de la Fundación para la gestión de ISABIAL que genera el documento en pdf y lo remite al Promotor / CRO para que firme digitalmente o las tres copias del contrato y comience con el circuito de firmas (digitales y/o autógrafas). Cuando el contrato está firmado por el Promotor / CRO, éste lo remite a la Fundación para la gestión de ISABIAL después se procede a la firma de la persona investigadora principal, la firma del Gerente del Hopsital General Universitario de Alicante y la firma de la Direción de la Fundación para la gestión de ISABIAL. Una vez firmado desde ISABIAL se avisa al Promotor para que envíen un mensajero a recoger su original. En el caso de ser todas las firmas digitales se remitirá el contrato por email.
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Estudio Observacional con Medicamento (EOM) (****)
Documentación:
Modelos Contratos: Otros Modelos: |
(*) Los documentos deben enviarse en archivo Word a la persona gestora de EECC (isabial_eecc@gva.es), ella tramitará las firmas electrónicas con los firmantes correspondientes.
(**) La reinversión es decisión de la persona investigadora principal. Cuando la reinversión es del 100%, el apartado II.b es del 70%.
Personas de contacto Gestión EECC / EOM: David Pavia (+34) 965 913 921
María Lafuente (+34) 965 913 989
Dra. Ana Tobarra (+34) 965 913 952
| Lugar Gestión EECC / EOM:
Planta 5ª, Centro de Diagnóstico (Edificio gris) Hospital General Univesitario de Alicante Avda Pintor Baeza, 12, 03010 Alicante |
DEFINICIONES
Estudio observacional con medicamentos (EOM):
Toda la investigación que implique la recogida de datos individuales relativos a la salud de personas, siempre que no cumpla cualquiera de las condiciones erequeridas para ser considerado ensayo clínico establecidas en el artículo 2.1.i) del Real Decreto 190/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, y que se realice con alguno de los siguiente propósitos:
1º. Determinar los efectos beneficiosos de los medicamentos, así como sus factores modificadores, incluyendo la perspectiva de los pacientes, y su relación con los recursos empleados para alcanzarlos
2º. Identificar, caracterizar o cuantificar las reacciones adversas de los medicamentos y otros riesgos para la seguridad de los pacientes relacionados con su uso, incluyendo los posibles factores de riesgo o modificadores de efecto, así como medir la efectividad de las medidas de gestión de riesgos.
3º. Obtener información sobre los patrones de utilización de los medicamentos en la población.
Los estudios observacionales con medicamentos deberán tener como finalidad cumplimentar la información ya conocida del medicamento en la población
NORMATIVA
- Ley 14/2017, de 3 de julio, de Investigación Biomédica (BOE nº 159, de 4 de julio de 2007, páginas 28826 a 28848)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley Orgánica 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 de Protección de Datos (RGPD)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio de 2015, páginas 62935 a 63030)
- Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre, páginas 121923 a 121964)
- Decreto 206/2018, de 16 de noviembre del Consell por el que se regula la gestión de estudios clínicos y se crea la Red de Investigación con Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 8436, de 3 de diciembre 2018)
- Convenio de 4 de abril de 1997, para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser humano con respecto a las obligaciones de la Biología y la Medicina
- Resolución de 16 de julio del 2009 de la Consellería de Sanidad, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la presentación a través del registro electrónico del departamento de determinados escritos, comunicaciones y solicitudes relativos a ensayos clínicos con medicamentos dirigidos a Comités Éticos de Investigación Clínica o a la Agencia Española de medicamentos y productos Sanitarios. Web del Boletín Oficial del Estado: 26 de octubre de 2009 nº 258