Para poder iniciar un estudio en el Departamento de Salud de Alicante – Hospital General es imprescindible que previamente exista un contrato firmado por las partes implicadas.

 

Los modelos de contrato están aprobados por la Generalitat Valenciana

 

Estos modelos, al estar regulados por normativa autonómica, NO PERMITEN MODIFICACIÓN sino sólo CUMPLIMENTACIÓN.

 

El promotor / CRO es el encargado de completar todos los datos básicos correspondientes al estudio, datos económicos y los anexos pertinentes. Una vez rellenado el borrador de contrato, se debe enviar mediante correo electrónico a la persona de contacto encargada de la gestión de contratos, para que pueda proceder a su validación.

 

El proceso de firma del contrato se inicia una vez obtenido el visto bueno por parte de la Fundación para la gestión de ISABIAL que genera el documento en pdf y lo remite al Promotor / CRO para que firme digitalmente o las tres copias del contrato y comience con el circuito de firmas (digitales y/o autógrafas). Cuando el contrato está firmado por el Promotor / CRO, éste lo remite a la Fundación para la gestión de ISABIAL después se procede a la firma de la persona investigadora principal, la firma del Gerente del Hopsital General Universitario de Alicante  y la firma de la Direción de la Fundación para la gestión de ISABIAL.  Una vez firmado desde ISABIAL se avisa al Promotor para que envíen un mensajero a recoger su original.  En el caso de ser todas las firmas digitales se remitirá el contrato por email.

 

Recomendamos utilizar el navegador EXPLORER para la descarga de las plantillas.  Con CHROME una vez descargado el archivo word, hay que renombrarlo y eliminar el último guión bajo que aparece por defecto, para poder editar archivo

 

 

 

 

Ensayo Clínico (EECC)

 

Documentación:

  1. Sinopsis
  2. Protocolo EECC
  3. Memoria económica EECC (*), (**) 
  4. Idoneidad de las instalaciones EECC (*)  
  5. Poliza
  6. Informe AEMPS
  7. Informe CEIm
  8. Delegación de responsabilidades (cuando hay CRO)
  9. Hoja informe al paciente y Consentimiento informado
  10. Relación del equipo de investigación EECC  (*)  
  11. Servicios implicados EECC (*)  

Modelos Contratos:

Otros Modelos:

 

 

(*)  Los documentos deben enviarse en archivo Word a la persona gestora de EECC (isabial_eecc@gva.es), ella tramitará las firmas electrónicas con los firmantes correspondientes.

(**) La reinversión es decisión de la persona investigadora principal.  Cuando la reinversión es del 100%, el apartado II.b es del 70%. 

Los servicios declarados en los documentos 4 y 11 deben de coincidir.  En el documento 11 hay que cumplimentar el apartado de breve descripción colaboración, justificando la implicación del servicio incluido, así como la cuantía económica total que corresponde a cada servicio.

 

 

   

   Personas de contacto Gestión EECC / EOM:                     

      David Pavia

       isabial_eecc@gva.es                                      

      (+34) 965 913 921

 

      María Lafuente

       isabial_eecc@gva.es                                      

      (+34) 965 913 989

 

      Dra. Ana Tobarra                                               

      isabial_eecc@gva.es                                        

      (+34) 965 913 952   

 

   Lugar Gestión EECC / EOM:

 

      Planta 5ª, Centro de Diagnóstico (Edificio gris) 

      Hospital General Univesitario de Alicante

      Avda Pintor Baeza, 12, 03010 Alicante

 

 

 

DEFINICIONES

  • Ensayo clínico (EECC):  Es un estudio analítico y experimental, con direccionalidad anterógrada (de la exposición al efecto) y temporalidad concurrente (el investigador está presente en el momento de la exposición y en el del efecto).
  • Ensayo clínico de baja intervención:  Es un estudio analítico y experimental, en el que el medicamento ya está autorizado.  Los procedimientos complementarios entrañan riesgo o carga adicional mínimo comparado con la práctica clínica habitual

 

 

NORMATIVA

  • Ley 14/2017, de 3 de julio, de Investigación Biomédica (BOE nº 159, de 4 de julio de 2007, páginas 28826 a 28848)
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  • Ley Orgánica 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos 
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 de Protección de Datos (RGPD)
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio de 2015, páginas 62935 a 63030)
  • Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre, páginas 121923 a 121964)
  • Decreto 206/2018, de 16 de noviembre del Consell por el que se regula la gestión de estudios clínicos y se crea la Red de Investigación con Medicamentos y Productos Sanitarios de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 8436, de 3 de diciembre 2018)
  • Convenio de 4 de abril de 1997, para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser humano con respecto a las obligaciones de la Biología y la Medicina
  • Resolución de 16 de julio del 2009 de la Consellería de Sanidad, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la presentación a través del registro electrónico del departamento de determinados escritos, comunicaciones y solicitudes relativos a ensayos clínicos con medicamentos dirigidos a Comités Éticos de Investigación Clínica o a la Agencia Española de medicamentos y productos Sanitarios.  Web del Boletín Oficial del Estado:  26 de octubre de 2009 nº 258
  • Circular nº 7/2004 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios