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Documento solicitud rotación externa

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Rotaciones Externas.

(Este Decreto lo encontrará en el apartado de Documentos y Normativas. La solicitud de Rotaciones Externas se puede obtener en el mismo apartado)

 

ORDEN de 27 de febrero de 2009, del Conseller de Sanitat, por la que se regula el procedimiento para la autorización de rotaciones externas de las especialidades en formación en Ciencias de la Salud de la Comunitat Valenciana.

  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud de la Comunidad Valenciana, en base a criterios de efectividad, eficacia y calidad en la formación sanitaria especializada.
  2. Este procedimiento de autorización será de aplicación a las solicitudes de rotaciones externas que se formulen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

 

Límites temporales a los periodos de rotación externa.

Los periodos de rotaciones externas estarán sujetos a los siguientes límites temporales:

  • En las especialidades cuya duración sea de cuatro o más años el periodo de rotación externa no podrán superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual, ni los doce meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.
  • En las especialidades cuya duración sea de tres años, el periodo de rotación no podrá superar los siete meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.
  • En las especialidades cuya duración sea de dos años el periodo de rotación no podrá superar los cuatro meses en el conjunto del periodo formativo de que se trate.
  • En las especialidades cuya duración sea de un año el periodo de rotación no podrá superar los dos meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

Requisitos de la solicitud.

            La solicitud de autorización de rotaciones externas deberá cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser propuesta por el tutor del residente a la comisión de docencia especificando los objetivos docentes que se pretenden con la rotación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma.
  2. Estar informada favorablemente por la comisión de docencia de origen quien deberá valorar previamente los objetivos y límites de duración de la rotación externa.
  3. Realizarse preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
  4. Contar con la expresa conformidad de la comisión de docencia de destino o,en su defecto, del órgano competente al efecto.
  5. Contar con el compromiso expreso de la Gerencia del centro de origen para continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa

 

Solicitud de rotación externa

 

            La autorización de rotaciones externas será solicitada por la Gerencia responsable del centro formativo de origen, en instancia dirigida a la Dirección General que ostente las competencias en materia de ordenación sanitaria de la Consellería de Sanitat.

 

            Las solicitudes para la realización de la rotación externa deberán presentarse en la Comisión de Docencia como mínimo con 3 meses de antelación a la realización de la estancia formativa.

 

Estancias Formativas de Extranjeros

 

A través de la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social, accederá a toda la información y todos los requisitos necesarios para poder realizar una estancia formativa en nuestro Hospital, o en cualquier Hospital de España:

Página del Ministerio de Sanidad y Política Social: www.msc.es

Profesionales / Formación/ Estancias formativas para profesionales o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero.