-Comités de Evaluación.

 

 

 

Fecha aprobación en C. Docencia: 12/07/2012

Acta Nº: 3/2012

 

 

COMITES DE EVALUACION. COMPOSICIÓN Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE HOSPITAL GENERAL

 

 

                 

Marco legal:

  • Orden de 22 de junio de 1995 del Ministerio de la Presidencia por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y Farmacéuticos especialistas.
  • REAL DECRETO 183/2008, de 8 febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  • Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, en la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, figura del jefe de estudios de formación especializada y nombramiento del tutor.

 

      COMPOSICIÓN COMITES DE EVALUACION

 

  • El Jefe de Estudios del Hospital, que presidirá el Comité y dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.
  • El tutor asignado al Especialista en formación que será avaluado.
  • El Jefe asistencial de la Unidad acreditada y a la que pertenece el Residente. Cuando el Tutor y el Jefe asistencial sean la misma persona, se designará un Facultativo con título de especialista y con actividad docente en la Unidad acreditada.
  • El Vocal de la Comunidad Valenciana que pertenece a la Comisión de Docencia.
  • Cuando se evalúen los periodos de formación hospitalaria de la especialidad de Medicina o Enfermería Familiar y Comunitaria, el coordinador de la unidad docente se incorporará, con voz y voto, al Comité de Evaluación.
  • La Secretaria de la Comisión de Docencia, que realizará el Acta del Comité de Evaluación de cada especialidad acreditada. Estará presente durante el proceso de evaluación aunque sin posibilidad de voto.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN

 

  1. Para cada una de las especialidades acreditadas cuyos programas de formación se desarrollen en el Hospital, se constituirá un Comité de Evaluación cuya función será realizar la evaluación anual y final de los Especialistas en formación.

 

  1. La composición de los miembros del Comité de Evaluación se revisará anualmente y si hubieran cambios se informará con la suficiente antelación a la Comisión de Docencia y la Comisión de Dirección.

 

  1. La Comisión de Docencia y la Comisión de Dirección aprobarán la composición de los Comités de Evaluación con una periodicidad de cada 4 ó 5 años, dependiendo de la duración de la especialidad.

 

  1. La composición de los miembros del Comité de Evaluación de cada una de las especialidades será pública y conocida por los facultativos residentes. Los miembros guardarán la debida confidencialidad sobre el proceso de evaluación.

 

  1. Los resultados de las evaluaciones anuales y finales se harán constar en las correspondientes Actas del comité de evaluación.

 

  1. Los Comités de Evaluación se reunirán al menos dos veces al año, la primera para la evaluación anual y la segunda para la evaluación final del periodo de residencia. Además, cuando se produzca una evaluación negativa de un Residente en formación, el Comité de Evaluación se volverá a reunir al final del periodo de recuperación solicitado.

 

  1. Las fechas de reunión de los Comités de Evaluación se marcará desde la Comisión de Docencia con la suficiente antelación para que todos los miembros del mismo puedan asistir a la evaluación.

 

  1. Se evaluarán un máximo de 8 especialidades diarias, y el tiempo destinado al mismo dependerá del número de residentes a evaluar y de las posibles complejidades del proceso de evaluación para cada especialidad, p. ej. evaluaciones negativas previas o posibles, quejas habidas en la Comisión de Docencia sobre los periodos formativos, etc. o bien, a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité de Evaluación

 

  1. Durante el proceso de evaluación, los miembros del Comité de Evaluación revisarán toda la documentación aportada por los facultativos residentes, tutores, facultativos responsables de los periodos formativos y Jefe de Servicio. Además, de toda la información sobre el Residente existente en la Comisión de Docencia y correspondiente al periodo que se evalúa. Se considerará imprescindible revisar la documentación de todos los periodos formativos realizados por el Residente, incluidas las rotaciones externas que deberán estar correctamente cumplimentadas.

 

  1. Los miembros del Comité de Evaluación deberán verificar que la documentación aportada esta completa, es correcta y está debidamente firmada por los responsables docentes.

 

  1. Respecto a la información sobre la actividad asistencial aportada por el Residente, los miembros del Comité de Evaluación comprobarán que no incumple la ley de protección de datos.

 

  1. El Comité de Evaluación redactará un Acta de evaluación anual y del final de residencia, así como de cualquier otra reunión que realizara durante el periodo de formación del residente.

 

  1. En las actas deberá constar como mínimo la siguiente información: fecha de la reunión, miembros que componen el Comité de Evaluación, residentes evaluados, calificación obtenida por cada residente, todas las incidencias que hayan surgido durante el proceso de evaluación y todas aquellas consideraciones o votos particulares que cualquiera de los miembros del Comité quiera realizar. Las Actas serán firmadas por todos los miembros del Comité.

 

  1. Al finalizar cada Comité de Evaluación, el tutor correspondiente se reunirá de forma individualizada con cada residente y le comunicará la calificación obtenida, así como todas aquellas consideraciones que el Comité de Evaluación hubiera realizado sobre el Residente, especialmente respecto a las áreas de mejora.

 

  1. La Secretaria del Comité de Evaluación al finalizar la reunión del Comité de Evaluación, publicará en el tablón de anuncios de la Comisión de Docencia, una reseña, firmada por el Presidente, para que en el plazo de diez días puedan presentar alegaciones a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales. Finalizado este plazo y si no se han producido alegaciones, la calificación se considerará definitiva. En dicha reseña se informará a los interesados que a partir de que la calificación se considere definitiva, los residentes dispondrán de un plazo de otros 10 días para solicitar la revisión de las evaluaciones finales, positivas y negativas, ante la Comisión Nacional de la especialidad.

     

  1. Las Actas de cada Comité serán custodiadas en la Comisión de Docencia, siguiendo la normativa interna y se adjuntarán al expediente de cada residente existente en la Comisión de Docencia.

 

  1. Los resultados globales de los Comités de Evaluación y de cada una de las especialidades acreditadas, así como todas aquellas incidencias relevantes durante los cursos de las mismas,  serán comunicadas a la Comisión de Docencia y a la Comisión de Dirección del Hospital.